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Honorarios inmobiliarios en CABA

Comisión inmobiliaria en CABA: Quién la paga y cuáles son los topes vigentes

By GarantearVie 14 Ago, 2026
Comisión inmobiliaria en CABA: Quién la paga y cuáles son los topes vigentes

Ley 5859, honorarios y gastos permitidos

Firmar un contrato de alquiler en CABA exige claridad sobre los costos iniciales. Conocé quién debe pagar la comisión y cuáles son los límites vigentes...

Firmar un contrato de alquiler en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige planificación financiera y claridad sobre los costos iniciales. Entre el depósito, el mes de adelanto y la mudanza, es muy común que surjan dudas respecto a las comisiones que solicitan las inmobiliarias: ¿Le corresponde al inquilino? ¿Existe un porcentaje máximo permitido? ¿Es legal que cobren gastos extras de gestoría?


Conocer el marco normativo porteño es tu mejor herramienta para evitar sobrecostos injustificados. En este artículo detallamos la reglamentación sobre honorarios inmobiliarios en CABA, quién debe asumirlos por ley y cuáles son los límites vigentes.



Ley de alquileres en CABA: ¿Quién paga la comisión inmobiliaria?

Una de las preguntas más repetidas por quienes buscan departamento en la capital es sobre la Ley de alquileres en CABA y quién paga la comisión inmobiliaria. En el ámbito porteño rige un principio de protección específico para las locaciones destinadas a vivienda única y permanente.


De acuerdo con la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Para vivienda única y habitual: La comisión u honorario inmobiliario debe ser abonado en su totalidad por el propietario del inmueble. El inquilino está 100% exento del pago de honorarios de corretaje.
  • Para uso comercial o temporal: En alquileres de oficinas, locales o contratos temporarios turísticos, la comisión se puede negociar libremente entre las partes, fijándose habitualmente entre un 4% y un 6% del total contractual.


Ley 5859 CABA y honorarios inmobiliarios

El pilar normativo que regula esta actividad en la capital es la Ley 5859 de CABA sobre honorarios inmobiliarios, aprobada por la Legislatura Porteña para modificar la Ley 2.340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de CABA (CUCICBA).


Los puntos centrales de la Ley 5859 establecen:

  1. Prohibición de cobro al inquilino: Se prohíbe explícitamente a los corredores inmobiliarios cobrar honorarios o comisiones de corretaje a los locatarios cuando se trate de alquileres residenciales de vivienda única.
  2. Obligación de exhibición visible: Las inmobiliarias porteñas deben exhibir de forma clara y visible en sus locales físicos y portales web el texto legal que recuerda que el inquilino no debe pagar honorarios de intermediación.


Porcentaje máximo de comisión inmobiliaria en Capital Federal

Si bien el inquilino no debe pagar comisión por vivienda, la ley también regula la relación entre el corredor y el dueño. El porcentaje máximo de comisión inmobiliaria en Capital Federal fijado para el propietario en alquileres residenciales es del 4,15% del valor total del contrato de locación.


Cualquier intento de exigencia por encima de este arancel a los propietarios, o la pretensión de cobrarle este 4,15% (o un mes de alquiler) al inquilino bajo la figura de "gastos administrativos", contraviene la normativa vigente en la Ciudad.



Gastos de gestoría y firma de contrato en CABA: ¿Qué es legal cobrar?

Un aspecto determinante al analizar los presupuestos de ingreso refiere a los gastos de gestoría y firma de contrato en CABA. Muchas veces se busca trasladar al inquilino costos indirectos para compensar la imposibilidad de cobrar comisión.

  • Informes de dominio e inhibición: La Ley 5859 prohíbe expresamente que se le cobren al inquilino los gastos de gestoría o investigación de informes del Registro de la Propiedad Inmueble en CABA. Solamente pueden trasladarse los costos fiscales de los sellados o tasas oficiales si no están a cargo del propietario.
  • Redacción del contrato: Está prohibido cobrar un ítem separado por "honorarios de redacción de contrato", ya que este trabajo forma parte de la tarea del corredor inmobiliario ya remunerada por el locador.
  • Certificación de firmas: Es un trámite notarial externo realizado por escribano público. Cada parte suele abonar la certificación de su propia firma de común acuerdo.


Conclusión: Información clara para alquilar con tranquilidad

Tener conocimiento pleno de las leyes porteñas te permite encarar la búsqueda de tu próximo hogar con la seguridad de defender tu presupuesto. Exigir el cumplimiento de la Ley 5859 garantiza un proceso de alquiler transparente, justo y libre de gastos improcedentes.


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FAQS

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué puedo hacer si una inmobiliaria en CABA me exige comisión para alquilar un departamento para vivir?

    No tenés obligación de pagarla. Podés recordarles la vigencia de la Ley 5859 de CABA. Si insisten con la exigencia o condicionan la reserva al pago de la comisión, podés presentar la denuncia correspondiente ante el CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de CABA) o ante la Oficina de Defensa del Consumidor de la Ciudad.

  • ¿El propietario me puede trasladar el costo de la comisión subiendo el valor del alquiler mensual?

    El precio del alquiler mensual se fija por acuerdo entre las partes y responde a la oferta y demanda del mercado. Sin embargo, el valor del alquiler debe ser transparente y no puede contener recargos encubiertos o liquidaciones discriminadas que simulen el cobro diferido de honorarios inmobiliarios.

  • ¿La exención de comisión en CABA aplica para alquileres comerciales?

    No. La prohibición de cobro de honorarios al inquilino bajo la Ley 5859 aplica de forma exclusiva a las locaciones destinadas a vivienda única y permanente. En los contratos comerciales o de oficinas, las partes negocian libremente quién asume los honorarios del corredor.

  • ¿Presentar un seguro de fianza me genera algún cobro extra de comisión por parte de la inmobiliaria?

    No. La contratación de una garantía de fianza es un trámite independiente entre el inquilino y la empresa de fianzas. La inmobiliaria no puede cobrarte ningún recargo ni comisión adicional por aceptar una fianza privada como respaldo.

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